No pueden obligarte a trabajar en un feriado irrenunciable: Es ilegal

No existe impedimento para que un local comercial abra un feriado irrenunciable,
siempre y cuando sea atendido por sus propios dueños.
En Chile existen cinco jornadas de descanso que no se consideran regulares: el 1
de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y el 25 de diciembre.

Aun cuando pueda ser conveniente para un trabajador obtener un bono por su
desempeño en estos días, su voluntariedad no exime a la empresa de multas. Los
empleados no pueden renunciar a este beneficio, aunque lo quieran.

La ley estipula ocho rubros que pueden abrir estos días, además de los negocios
atendidos por sus propietarios o sus familiares directos: clubes, restaurantes,
locales de esparcimiento (cines, pubs, discotecas o cabarets), estaciones de
servicio y sus tiendas de conveniencia asociadas, y las farmacias de urgencia.»

Multas y excepciones.

Si un empleador no respeta el carácter irrenunciable del descanso, se pueden
realizar denuncias en la página web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl ) o
hacer consultas en su centro de atención laboral 600 450 4000.
De ser fiscalizado el empleador será sancionado con una multa de 5 UTM por cada
trabajador afectado (la penalización varía dependiendo del tamaño de la empresa).