¿Quiénes pueden trabajar este 18 y 19 de septiembre?

Pese a la norma general, los trabajadores del comercio que se desempeñen en
clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento tales como cines,
espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares
de juego legalmente autorizados; de expendio de combustibles; farmacias de
urgencia y aquellas farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad
sanitaria, podrán desempeñar sus labores.

Sin embargo, los trabajadores del comercio tienen derecho a dichos feriados, a lo
menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo acordar
con este la rotación del personal.

El descanso previo a los feriados irrenunciables debe comenzar a más tardar a las
21:00 horas del día anterior a los festivos, y terminar a las 6:00 horas del día
siguiente a estos. Es decir, el comercio deberá cesar sus actividades el domingo
antes de las 21:00 horas.